MODIFICACIÓN al Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos publicado el 2 de agosto de 2019.

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD 

DOF: 29/11/2022

MODIFICACIÓN al Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos publicado el 2 de agosto de 2019.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE AGOSTO DE 2019

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mediante Acuerdo CA-0050/2022 de la Sesión 50 ordinaria del 14 de julio de 2022, aprobó las siguientes modificaciones al Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2019:

ÚNICO.- Se modifican los artículos 2 y 6, fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y X; y se adicionan al artículo 6, las fracciones, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, tiene por objeto:

I. Prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.

II. Conformar, instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y demás análogas y necesarias, a efecto de prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones e infraestructura a terceros.

III. Prestar y proveer bienes y servicios tecnológicos, incluyendo desarrollos de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien relacionado al desarrollo y soporte de dichos sistemas.

Lo anterior, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.

CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en el territorio nacional.

...

ARTÍCULO 6. ...

I. Conformar una red pública de telecomunicaciones, en condiciones de acceso efectivo a la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios.

II. a IV. ...

V. Prestar y/o comercializar servicios, capacidad y demás análogos de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de la red pública de telecomunicaciones de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;

VI. Prestar y comercializar servicios, capacidad y demás análogas a las Dependencias, Entidades y demás instituciones públicas;

VII. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones;

VIII. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios;

IX. En general, prestar servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

X. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;

XI. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

XII. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

XIII. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

XIV. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen un mayor valor social de conformidad con lo establecido en la Ley;

XV. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión;

XVI. Llevar a cabo las Actividades de Telecomunicaciones, así como las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;

XVII. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable, y

XVIII. Las demás que establezca el Consejo o el Consejo de Administración.

...

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes modificaciones al Acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez en vigor las modificaciones al Acuerdo, el Director General de la CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos presentará, para aprobación del Consejo, las modificaciones al Estatuto Orgánico.

En la Ciudad de México, al día veinte de septiembre de dos mil veintidós.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.

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