DECRETO Promulgatorio del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, hecho en Roma, el 24 de junio de 1995
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 01/11/2022
DECRETO Promulgatorio del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, hecho en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en Roma, se adoptó el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre del propio año, con las Declaraciones que a continuación se detallan:
"Los Estados Unidos Mexicanos, formulan las siguientes declaraciones interpretativas al adherirse al Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente:
a. Para efectos del Convenio, los "bienes culturales exportados ilícitamente" comprenden los bienes culturales extraídos ilícitamente del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
b. En relación con el Artículo 3, la solicitud de restitución de un bien cultural robado que forme parte integral de un monumento o sitio arqueológico identificado o que pertenezca a la cultura mexicana, es imprescriptible de conformidad con la legislación mexicana.
c. Para efectos del Artículo 4, párrafos 2) y 3), es indispensable contar con la identificación de quien se dice poseedor, y acreditar que el poseedor actuó con la debida diligencia, a fin de estar en posibilidad de otorgar una indemnización.
d. En relación con el Artículo 16, párrafo 1, incisos a) y c), las solicitudes de devolución, o reclamaciones de restitución de bienes culturales robados o exportados ilícitamente, podrán presentarse directamente ante los tribunales o autoridades competentes, o bien a través de los canales diplomáticos o consulares."
El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el diez de marzo de dos mil veintidós, fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de la República Italiana, el once de mayo del propio año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, párrafo 4, del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 27 de octubre de 2022.