DECRETO por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, para quedar como "Financiera para el Bienestar",se reforman diversos artículos del similar por el que se crea el organismo descentralizado

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DOF: 21/10/2022

DECRETO por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, para quedar como "Financiera para el Bienestar", y se reforman diversos artículos del similar por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales y sus posteriores modificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25, 28 y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 27, 28, 31, 32, 34, 36, 37, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y

CONSIDERANDO

Que, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de agosto de 1986, se creó el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, cuyo objeto principal fue la prestación del servicio público de telégrafos;

Que el 17 de noviembre de 1989 se modificó la denominación (Telecomunicaciones de México, Telecomm) y se adicionaron diversas funciones; el 29 de octubre de 1990 se cambió el objeto; el 6 de enero de 1997 se modificó la integración de la junta directiva de Telecomunicaciones de México (Telecomm), y el 14 de abril de 2011 se estableció, como una de sus funciones, proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones;

Que el Reglamento del Servicio de Giros Telegráficos, publicado 28 de noviembre de 2006 en el DOF, establece que Telecomm podrá prestar servicios asociados al giro telegráfico, como el cobro y pago de cuentas; el pago de los beneficios derivados de los programas sociales, conforme a los convenios que celebre con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios y los relativos a la interconexión de sistemas con instituciones bancarias para los servicios de transferencia de dinero, entre otros;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje General "II Política Social", señala que "para edificar el bienestar de las mayorías se requería de una fuerte presencia del sector público en la economía, de enérgicas políticas recaudatorias y de una intervención estatal que moderara las enormes desigualdades sociales en las que desemboca de manera inevitable una economía de mercado sin control alguno. Así pues, hasta hace unas décadas era normal y aceptado que en los países capitalistas industrializados el Estado detentara el monopolio de sectores estratégicos como las telecomunicaciones y los ferrocarriles, la operación de puertos y aeropuertos, los sistemas de pensiones y, por supuesto, los sistemas de educación y salud";

Que el Eje General "III Economía" de dicho plan señala que "una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello se requiere, en primer lugar, del fortalecimiento del mercado interno, lo que se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados";

Que el Programa Institucional 2020-2024 de Telecomunicaciones de México, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2020, se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, ya que a través de la ampliación de la cobertura de servicios de telecomunicaciones y la red de sucursales, Telecomm contribuye a la inclusión financiera y digital en zonas populares urbanas, alejadas y de difícil acceso en las que los particulares no cuentan con incentivos para ofrecerlo y para fortalecer los cuatro principios rectores: i) Economía para el bienestar; ii) El mercado no sustituye al Estado; iii) Por el bien de todos, primero los pobres, y iv) No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, así como a promover la economía del país, a través de la prestación de servicios financieros básicos y comunicación telegráfica y servicios de conectividad digital a través de las redes de comunicación satelital;

Que actualmente Telecomm cuenta con una red de más de 1,700 sucursales, las cuales se localizan en poblaciones alejadas y de alta marginación, principalmente, en concordancia con lo estipulado en su Programa Institucional 2020-2024, en el cual se detalla que dicho organismo ofrece los servicios de giros nacionales, corresponsalía bancaria, pago y cobranza de servicios públicos y privados, venta de tiempo aire y remesas internacionales para recibir y enviar dinero en efectivo desde y hacia cualquier parte del mundo, y cuenta con una amplia experiencia en el pago de programas sociales del Gobierno de México;

Que, en su carácter de transmisor de dinero, Telecomm está sujeto a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, con objeto de evitar que se realicen transacciones con recursos de procedencia ilícita;

Que, para mejorar y extender sus servicios a un mayor número de personas, principalmente las radicadas en aquellas comunidades excluidas por la banca tradicional, resulta natural ampliar la oferta con créditos, promoción del ahorro y reforzamiento del giro internacional (remesas), por lo que es benéfico, técnica y económicamente, aprovechar la infraestructura y cobertura actual de Telecomm, a efecto de llegar a la población objetivo;

Que, derivado de que los servicios asociados a Telecomm se han ampliado, es necesario que la denominación de dicho organismo cambie para armonizarla con sus nuevas actividades, por lo que, en adelante, debe denominarse FINANCIERA PARA EL BIENESTAR;

Que entre los principales obstáculos que enfrentan las personas para tener acceso al financiamiento tradicional, destacan sus limitados ingresos, la falta de garantías, la carencia de historial de crédito, además de que la población ubicada en las zonas con mayor índice de marginación no tiene acceso a los servicios financieros como el ahorro, crédito, cambio de divisas e instrumentos de inversión, entre otros;

Que el objeto del "Programa de Microcréditos para el Bienestar" (Tandas), que contribuye con las estrategias prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, consiste en mejorar las condiciones de pequeñas unidades económicas con enfoque social, reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios y priorizar la atención a las personas que habitan en municipios y alcaldías marginadas;

Que los apoyos de las Tandas, desde el inicio de sus operaciones en 2019, han sido canalizados por Telecomm que también desde entonces recibe los reembolsos correspondientes, por lo que resulta pertinente que el fideicomiso creado en razón de dicho programa, a cargo de la Secretaría de Bienestar, se transfiera a FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, lo que permitirá hacer más eficientes los recursos y dar un mejor servicio a los beneficiarios, al acercarles los servicios financieros básicos que brindará el organismo citado;

Que durante su operación en los ejercicios fiscales 2020 y 2021, el Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, que se creó como un programa emergente, tuvo como objetivo contribuir a la permanencia de los micronegocios y empresas, ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2; sin embargo, quedó pendiente la recuperación de los créditos que ahora estará a cargo de FINANCIERA PARA EL BIENESTAR;

Que, por tal motivo, se hace necesario que los recursos económicos del programa de Tandas a cargo de la Secretaría de Bienestar sean transferidos a la FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, así como la función de recuperación de los reembolsos del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares;

Que, adicionalmente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán transferir al fideicomiso Microcréditos para el Bienestar, de manera enunciativa, mas no limitativa, su cartera de créditos, cobros y reembolsos, relacionados con programas sociales o créditos productivos a fin de apoyar la inclusión financiera de grupos considerados prioritarios por sus condiciones de vulnerabilidad, marginación o rezago socioeconómico;

Que, además, resulta necesario ofrecer servicios financieros básicos y financiamientos, con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas financieras, a través de la innovación tecnológica y la oferta de servicios de vanguardia, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, para quedar como "FINANCIERA PARA EL BIENESTAR" del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (Telecomunicaciones de México, Telecomm).

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1o.; 3o., fracciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XII; 6o., 8o, fracción II; 9o; 12; 13 y 15, y se adicionan al artículo 3o. las fracciones XIII y XIV, del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales (Telecomunicaciones de México, Telecomm), para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- FINANCIERA PARA EL BIENESTAR es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales, servicios financieros, radiotelegrafía, telecomunicaciones y financiamiento.

ARTÍCULO 3o.- FINANCIERA PARA EL BIENESTAR tiene las siguientes funciones:

I. ...

II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables:

a.     a la f. ...

III. a V. ...

VI. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios conforme a las bases que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT);

VII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las contraprestaciones y tarifas aplicables a los servicios que proporcione con base en los estudios técnico-económicos que las justifiquen;

VIII. Percibir y administrar, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, los ingresos generados por los servicios que se presten, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;

IX. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones y servicios financieros, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;

X. Promover  cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero;

XI. ...

XII. Promover y fomentar la educación financiera y el ahorro, sin realizar operaciones de captación de recursos del público; otorgar financiamientos y créditos para actividades productivas;

XIII. Desarrollar aplicaciones tecnológicas para la prestación de sus servicios, y

XIV. En general, proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6o.- La Junta Directiva se integra por las personas titulares de las secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de Economía, de Bienestar y de Relaciones Exteriores.

Las personas integrantes de la Junta Directiva contarán con voz y voto, y podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto cada titular designe, con nivel mínimo de titular de Dirección General.

Las personas integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, así como a representantes de otras dependencias.

ARTICULO 8o.- Son facultades indelegables de la Junta Directiva:

I. ...

II. Aprobar programas y presupuestos del Organismo, así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación sectorial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Para tal aprobación, deben observarse los lineamientos generales que, en materia de gasto, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. a XIV. ...

ARTÍCULO 9o.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria, cuando menos, cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así se amerite.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando se aprueben por al menos cuatro de sus integrantes en las sesiones respectivas, siempre que participe un representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

La persona que presida la Junta Directiva tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 12.- FINANCIERA PARA EL BIENESTAR contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública Propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, y tendrán a su cargo las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables

ARTÍCULO 13.- FINANCIERA PARA EL BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular será designada en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las personas titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos aplicables, conforme lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 15.- Conforme a los artículos 5o. y 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, compete a los tribunales federales el conocimiento y resolución de las controversias en que sea parte el organismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Junta Directiva emitirá el Estatuto Orgánico, en un plazo no mayor a 100 días naturales contados a partir de su instalación.

TERCERO. La Secretaría de Bienestar transferirá la administración y operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar, así como del Fideicomiso público denominado Microcréditos para el Bienestar a FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo que no exceda de 100 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Asimismo, la Secretaría de Bienestar debe transferir a FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, los recursos humanos, materiales y financieros asociados al programa Microcréditos para el Bienestar, en un plazo no mayor de 100 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO. La Secretaría de Economía debe proporcionar a FINANCIERA PARA EL BIENESTAR las bases de datos del padrón de personas beneficiarias y del seguimiento a la recuperación de los créditos otorgados y los reembolsos efectuados en el marco del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares en todas sus modalidades de los ejercicios 2020 y 2021, así como realizar todas las acciones y gestiones necesarias que permitan a FINANCIERA PARA EL BIENESTAR continuar con la captación de los reembolsos de los apoyos otorgados por el programa en los ejercicios 2020 y 2021.

QUINTO. El Fideicomiso público hoy denominado Microcréditos para el Bienestar podrá recibir de manera enunciativa mas no limitativa, carteras de crédito, cobros, reembolsos y recursos relacionados con programas sociales o créditos productivos.

SEXTO. El destino de los recursos que FINANCIERA PARA EL BIENESTAR recupere por los reembolsos a que se refieren los artículos transitorios TERCERO, CUARTO y QUINTO, así como cualquier otro derecho que se aporte, formarán parte del patrimonio del fideicomiso Microcréditos para el Bienestar.

SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a cada ejecutor de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. No se requerirán recursos adicionales y no se incrementará el presupuesto regularizable de FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, durante el presente ejercicio fiscal.

OCTAVO. A la entrada en vigor del presente decreto, todas las normas, actos jurídicos y administrativos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en que se mencione a Telecomunicaciones de México se entenderán realizadas, ejecutadas y hechas por FINANCIERA PARA EL BIENESTAR.

NOVENO. El personal de Telecomunicaciones de México queda integrado a FINANCIERA PARA EL BIENESTAR, y se respetarán sus derechos laborales, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Jorge Nuño Lara, en suplencia por ausencia del Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

 

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