DECRETO por el que se reforman los artículos 19, numerales 1 y 2; 21; 22; y 23 del Reglamento del Senado de la República.
CAMARA DE SENADORES
DOF: 25/10/2022
DECRETO por el que se reforman los artículos 19, numerales 1 y 2; 21; 22; y 23 del Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, NUMERALES 1 Y 2; 21; 22; Y 23 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Artículo Único.- Se Reforman los artículos 19, numerales 1 y 2; 21; 22; y 23 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 19
1. Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las senadoras y los senadores se excusan de intervenir en asuntos en los que tienen interés directo.
2. De igual forma, las senadoras y los senadores están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley citada, en lo relativo a conflictos de interés.
3. ...
Artículo 21
1. En el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables.
2. Asimismo, son responsables por faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y este Reglamento.
Artículo 22
1. Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político; y 111, referido a la declaración de procedencia, así como lo dispuesto en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.
Artículo 23
1. Las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del Senado, serán sancionadas por el órgano interno de control, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.