ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2022, para efectos de los procedimientos y trámites ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
DOF: 17/10/2022
ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2022, para efectos de los procedimientos y trámites ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS 19, 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022, PARA EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 4, 28, 30 primer párrafo y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1° y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
CONSIDERANDO
El día 19 de septiembre de 2022, se suscitó un movimiento sísmico, que fue perceptible en diversos estados de la República Mexicana, por el que, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en salvaguarda de la integridad de las personas servidoras públicas, de los ciudadanos peticionarios y público en general, determinó la suspensión de sus funciones y labores presenciales, a partir de las 12:19 horas del día 19, así como de los días 20 y 21 de septiembre de 2022.
Conforme a lo dispuesto por los numerales 1° y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establecen los días que no se consideran hábiles, dentro de los que se estipulan aquellos en los que se suspenderán labores presenciales, y por ende los plazos y términos, por tratarse de casos de fuerza mayor, se procede a la práctica de los Protocolos de Emergencia y de Protección Civil, a fin de salvaguardar y asegurar la integridad de las personas servidoras públicas del Organismo, así como de las personas peticionarias y público en general.
El presente Acuerdo de suspensión de labores, se hará del conocimiento de la ciudadanía y de las autoridades, por la persona Titular de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la finalidad de dar certeza y legalidad a la ciudadanía y autoridades, respecto de la suspensión de funciones y labores del Organismo, se hace de su conocimiento que durante los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2022, no se computarán los plazos y términos procesales en los procedimientos y trámites administrativos que son de la competencia y conocimiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Atendiendo los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento que, para la presentación de quejas contra actos de discriminación, éstas deberán ser enviadas al correo electrónico quejas@conapred.org.mx. Tratándose de la Oficialía de Partes, los escritos deberán ser ingresados electrónicamente en el correo electrónico oficialia.partes@conapred.org.mx.
Por lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES EL 19, 20 Y 21 DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO 2022, PARA EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES EN EL CONSEJO NACIONAL
PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
Primero.- A partir de las 12:19 horas del día 19, así como los días 20 y 21 de septiembre de 2022, se declaran por parte de este Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, como días inhábiles para la atención a las personas peticionarias y público en general; la recepción física de documentos, la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos y trámites administrativos que se desarrollan ante este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Los trámites a que se hace referencia en el párrafo que antecede, consisten en la recepción de documentos, trámites, desarrollo de actuaciones, diligencias, sustentación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, requerimientos y medios de impugnación.
Segundo.- En los procedimientos de queja que se tramitan en la Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, conforme el capítulo V de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2022, no se computarán los plazos y términos procesales.
En los casos que, por disposición de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, deba emitir actos de carácter administrativo durante los días determinados por este Acuerdo como inhábiles, deberán ser emitidos y practicados en el día hábil inmediato siguiente en que concluya la suspensión de funciones y labores. La Dirección General Adjunta de Quejas proporcionará asesoría yorientación a la ciudadanía, ante posibles actos de discriminación, a través de la víatelefónica y privilegiará la recepción de las peticiones vía correo electrónico y por medio de la página oficial del Consejo que se tramitarán en el día hábil inmediato siguiente en que concluya la suspensión de funciones y labores. Para tal efecto, se ponen adisposición las vías siguientes: Tel. 55 5262 1490;quejas@conapred.org.mx y/o www.conapred.org.mx.
Tercero.- La declaratoria a que se refiere este Acuerdo, se realiza conforme a la Ley y sin perjuicio de la facultad que concedan otros Ordenamientos legales de carácter general para habilitar días y horas hábiles, para efectuar diligencias y continuar con la prosecución de actuaciones.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este Organismo: www.conapred.org.mx, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 19 de septiembre de 2022.- Claudia Olivia Morales Reza, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.- Rúbrica.