ACUERDO mediante el cual se establece el Programa de Evaluación Anual 2022-2023, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DOF: 31/05/2022
ACUERDO mediante el cual se establece el Programa de Evaluación Anual 2022-2023, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/18/05/2022.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN ANUAL 2022-2023, DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO PÚBLICO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, y 16, párafo segundo, de la Contitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como organismo constitucional autónomo, especializado y responsable de garantizar, entre otros derechos, el cumplimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, se rige por lo dispuesto en el artículo 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en observancia a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, en el cual se prevé que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley de la materia.
2. Que el veintséis de enero de dos mil dicisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
3. Que en términos del artículo 1 de la Ley General, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la Ley General a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.
4. Que en términos el artículo 89, fracciones XIX y XXV de la Ley General el Instituto cuenta con atribuciones para emitir en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece dicho ordenamiento; así como para aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los sujetos obligados respecto al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
5. Que el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos Generales), determinación del Instituto adoptada para desarrollar y concentrar en un solo cuerpo normativo las obligaciones descritas en la Ley General, con la finalidad de facilitar y hacer más comprensible y simple el conocimiento y la exigibilidad del derecho a la protección de datos personales en el sector público federal; así como, para evitar la fragmentación o atomización en innumerables ordenamientos que pudiera repercutir en el cumplimiento efectivo de la Ley General por parte de los responsables del ámbito federal, o bien, hacer inaccesible el derecho para cualquier persona.
6. Que en el artículo 46, párrafo primero, de los Lineamientos Generales se establece que el responsable deberá adoptar políticas e implementar mecanismos para asegurar y acreditar el
cumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones establecidas en la Ley General y en los referidos Lineamientos, así como establecer aquellos mecanismos necesarios para evidenciar dicho cumplimiento ante los titulares y el lnstituto.
7. Que de conformidad con lo que se establece en los artículos 16, último párrafo, 45, 54, 72, 107 y 118 de los Lineamientos Generales, la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones relativas a la protección de datos personales en su posesión, en todo momento, recaerá en el responsable.
8. Que el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueba que el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivas actualizaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Acceso a la Información, se utilice como referencia directa del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
9. Que el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprobó la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público en el cual se establecen las bases del Sistema de Evaluación del Desempeño, necesarias para determinar el estado general que guarda el cumplimiento a la Ley General por parte de los sujetos obligados del sector público federal.
10. Que en el artículo 249 de los Lineamientos Generales se establece que las evaluaciones se realizarán conforme al programa que apruebe anualmente el Pleno del Instituto.
11. Que en el segundo párrafo del artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se aprueba la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales, se estableció que, durante el periodo de socialización de los Instrumentos Técnicos de Evaluación, fijado en seis meses posteriores a la aprobación de ellos; el Instituto debía aprobar el programa anual de evaluación que corresponda.
12. Que el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos a que se refiere el Título Décimo de los Lineamientos Generales, en materia de evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
13. Que en el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos, se dispone que el Programa Anual de Evaluación que apruebe el Pleno, contendrá las bases y los plazos en que deberá llevarse a cabo la evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que corresponda.
14. Que en el Documento Técnico de Evaluación, denominado "Metodología, criterios, formatos e indicadores en materia de evaluación de los responsables respecto al cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia", se establece que el Programa Anual de Evaluación deberá incluir al menos lo siguiente:
a) Objetivos del programa;
b) Normatividad aplicable;
c) Medio que será objeto de la evaluación;
d) Tipo, alcance y número de evaluaciones;
e) Actores involucrados en la evaluación;
f) Generalidades del procedimiento de la evaluación;
g) Distribución de competencias en el proceso de evaluación;
h) Cronograma, y
i) Seguimiento al cumplimiento.
Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el acuerdo mediante el cual se establece el Programa de Evaluación Anual 2022-2023, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia, cuyo objeto y alcance se establece en el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El presente acuerdo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-18-05-2022.05.zip
Contenido del archivo .zip
1. ACT-PUB/18/05/2022.05.pdf
2. Programa de Evaluación Anual 2022 2023 LGPDPPSO.docx
www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-18-05-2022-05.zip
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social a efecto de que realice las acciones necesarias para que publique la vigencia del presente Acuerdo en la página de Internet del Instituto y para que se difunda por los medios que estime pertinentes el contenido del anexo, que forma parte del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria de Protección de Datos Personales para que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, fracciones XX y XXVIII, y 41 Bis, fracciones XII, XIII, XV, XVI y XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; ejecute el Programa Anual aprobado, por conducto de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta: Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/18/05/2022.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/18/05/2022.05, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE MAYO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.