DECRETO por el que se adiciona un inciso l) a la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

DOF: 18/05/2022

DECRETO por el que se adiciona un inciso l) a la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA UN INCISO l) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Artículo Único.- Se adiciona un inciso l) a la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I.     ...

II.     ...

a) a i) ...

j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

k) Relaciones Exteriores, y

l) Cultura.

III.    ...

...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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